Normativa vigente en infantil

 

  • Orden 5 agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 26-8-2008) De
  • Decreto 428/2008,de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8-2008)
  • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. (BOE 4-1-2007)

Normativa sobre las Tic

 

  • LOMCE: Texto consolidado, art.XI. Tendrán en cuenta los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar la educación y adaptarla a las necesidades de cada niño/a. Servirá para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento. Y permite expandir sin limitaciones los conocimientos trasnmitidos en el aula.
  • LOE: Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que recibeny elaboran. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

Niveles de concreción curricular en infantil

PRIMER NIVEL: DISEÑO CURRICULAR BASE. Lo elabora el MEC, y señala intenciones educativas, orientaciones, planteamientos metodológicos… Su característica definitoria es la generalidad. Plantea grosso modo los elementos curriculares, como Objetivos Generales de Etapa, definiciones de las Áreas, Objetivos Generales de éstas, bloques de contenidos…
 
SEGUNDO NIVEL: PROYECTO DE CENTRO. El Diseño Curricular Base es un marco común que será prescriptivo en todos los centros, por el carácter obligatorio de la normativa que recoge. El desarrollo de este nivel corresponde a los equipos docentes, que deben adecuar los planteamientos del Diseño Curricular Base a las características idiosincrásicas de cada centro, contextualizando y detallando cada norma prescriptiva según el entorno en que se van a desarrollar de forma efectiva los procesos de enseñanza – aprendizaje. El Proyecto de Centro lo elabora y aprueba el claustro según determina la LOE.
De este modo, se da a los centros una cierta autonomía para elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento, que quedan para ser resultado del trabajo en equipo de los profesores, en coherencia con el contexto y sus necesidades específicas, identidad propia, etcétera.
 
TERCER NIVEL: PROGRAMACIÓN DE AULA. Esta concreción se realiza a partir de los acuerdos señalados en el Proyecto de Centro por todos los profesores en cuanto a criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las distintas áreas, etc. Adecuándose al nivel anterior como marco de referencia, la Programación de Aula es elaborada por los equipos de ciclo, que diseñan las programaciones específicas articulando el proceso de enseñanza – aprendizaje de manera que esté orientado a su grupo concreto de alumnos. En estas programaciones de aula se detallan cada una de las unidades didácticas, con su correspondiente orden, secuenciación y desarrollo concreto.
Algunos teóricos hablan de la existencia de un cuarto nivel de concreción curricular, relativo a las adaptaciones individuales, pero en mi opinión, éstas y cualquier actividad de la práctica educativa vinculada a la atención a la diversidad deben considerarse como integradas en la programación de aula si partimos del concepto de escuela comprensiva. Separar la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales de la programación destinada a la totalidad de la clase supondría negar conceptos como la comprensividad de las diferencias… conceptos que forman parte esencial de la base del proceso educativo tal y como es entendido en la actualidad.